REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 28 de enero de 2014
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-003473

Revisada la presente causa, se observa que el penado JUAN ALEXANDER BRITO RUIZ,, fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El penado JUAN ALEXANDER BRITO RUIZ,, no estuvo detenido por esta causa; entró detenido el día 13/02/2011, por la comisión de un nuevo delito en el asunto KP01-2011-21206, el cual se encuentra en fase de Juicio, permaneciendo detenido, es por lo que lleva DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN. Se evidencia que el tiempo detenido es superior a la pena impuesta, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la pena corporal, quedando detenido a disposición del Tribunal de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, por el asunto KP01-P-2011-21206. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado JUAN ALEXANDER BRITO RUIZ,, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese boleta de libertad plena por el presente asunto. Remítase copia certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Sargento David Viloria”. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-