REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 28 de enero de 2014
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006244

Recibida la presente causa seguida el penado EDGAR ENRIQUE SANCHEZ BARRETO, visto los anexos desde el folio 86 al 89 del presente asunto; donde consta ACTA de fecha 27/01/2014, suscrito por los Integrantes de la Junta de Redención por Trabajo y Estudio del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Sargento David Viloria, Estado Lara; donde se dejó constancia de la realización de la Redención por el trabajo de ARTESANO, según CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 27/01/2014 y CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 27/01/2014. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
Así las cosas, verificándose de la CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 27/01/2014, que el penado se desempeñó en la actividad laboral en la siguiente área: ARTESANO, desde el 01/08/2013 hasta el 27/01/2014, cumpliendo horario comprendido de ocho (08) horas diarias, de Lunes a Viernes; lo cual equivale CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS de trabajo. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL de DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor del penado EDGAR ENRIQUE SANCHEZ BARRETO, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena y remítase copia certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Sargento David Viloria, Estado Lara, a la defensa y al penado. Notifíquese. Publicada en esta misma fecha. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-