REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 28 de enero de 2014
Años: 203° y 154 º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003426

Visto el oficio Nº 2360 de fecha 10 de diciembre de 2013, contentivo del informe de finalización, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Carmen Teresa Herrera. Este Tribunal a los fines de proveer, observa:
El Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia publicada en fecha 23/02/2007, mediante la cual impuso al penado EPHARAIM JOSUE ADAMES CASTAÑEDA, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 5 ordinales 1º, 2º, y 3º y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 277 del Código Penal. En fecha 11/07/2011, este tribunal dictó auto reformando el cómputo de la pena por redención, donde se dejó constancia que su pena extinguía el 10/12/2013. En fecha 17/01/2011, este tribunal otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.
Así las cosas, visto el oficio Nº 2360 de fecha 10 de julio de 2013, contentivo del informe de finalización, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Carmen Teresa Herrera, remitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 05 Barinas; mediante el cual informa sobre el cumplimiento por parte del penado, de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional. Verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta al otorgarle la Fórmula Alternativa de Libertad Condicional, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de EPHARAIM JOSUE ADAMES CASTAÑEDA. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 05 Barinas. Firme la presente resolución se ordena remitir al Archivo Judicial. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.