DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: SEGUNDO: Se declara procedente y se decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad a al ciudadano RAMÓN EDUARDO PÁEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 13.777.231, nacido el día 17-09-1976, natural de Carora estado Lara, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado la Calle Coromoto con Calle Carabobo, Casa Nº 12-10, Carora estado Lara; y Sector Monte Pío, casa sin número, Cabimas estado Zulia, hijo de Marcelina Rodríguez y Ramón Eduardo Páez Guedez; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual deberá permanecer recluido; designándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. SEGUNDO: Se acuerda.....