REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013414

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos DAYANI CAROLINA MENDOZA GARCIA Y REINALDO EFIGENIO RODRIGUEZ AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.241.570 Y V-10.846.835 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre buscará la niña en el hogar materno los días martes y jueves de cada semana, desde las 05:30 p.m. regresándola a las 07:30 p.m.

SEGUNDO: El 1º y 3º fin de semana de cada mes, el padre recogerá la niña el día sábado la niña el día sábado a las 10:30 a. m. y la entregará el día domingo a las 06:30 p. m., exceptuando los fines de semana que el padre programe un paseo fuera del Estado, previa comunicación con la madre, a quien le informará la hora de encuentro.

TERCERO: En el mes de diciembre la niña estará con su padre los días 24 y 25 y el 31 y 1º de enero con la madre, siendo de forma alterna los años siguientes.

CUARTO: En las vacaciones de carnaval, la niña estará con su madre y en semana santa con el padre, siendo de forma alterna los años siguientes.

QUINTO: La niña estará con su padre el día del cumpleaños del mismo, así como también el día del padre, con quien pernoctará.

SEXTO: Ambos padres se obligan a asistir conjuntamente con la niña a terapias familiares, y se comprometen a consignar en este despacho un informe en el mes de junio de 2009.

SEPTIMO: El padre se compromete a cumplir todas las indicaciones que le haga la madre, en relación al cuidado de la niña.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre DAYANI CAROLINA MENDOZA GARCIA Y REINALDO EFIGENIO RODRIGUEZ AMARO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (27) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza





La Secretaria



ASUNTO: KP02-S-2008-013414
Eglis.-