REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013335


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ENRRIQUE PASTOR MANZANILLA VASQUEZ Y MARIA ROSA GRATEROL ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.845.598 Y V-15.668.247 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: El padre podrá buscar s sus hijos frente al Banco Central de Duaca, dos fines de semana al mes de manera alternada, en el horario comprendido desde el sábado a las 09 a.m. hasta el domingo a las 06 p.m. que debe regresarlos al hogar materno


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre ENRRIQUE PASTOR MANZANILLA VASQUEZ Y MARIA ROSA GRATEROL ACOSTA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (27) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza





La Secretaria



ASUNTO: KP02-S-2008-013335

Eglis.-