DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado en Funciones de Control de la Extensión de Carora del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
1.- Se declara flagrante la aprehensión de la ciudadana imputada Milena Núñez Cogollo, Cédula de Identidad Nº: 49.791.564, Colombiana, nacida el 21.12.1979, de 28 años de edad, natural de Talaigua Nuevo Bolívar- Colombia; Hija de: Delsa Cogollo y Antonio Núñez; Estado Civil soltera; Profesión u oficio: Doméstica; Grado de Instrucción Bachiller; Residenciada en: Av. Libertador, Edificio La Línea, Piso 15, apartamento 152-B, Las Palmas Caracas. Dirección de Trabajo: Av. Francisco de Miranda, Edificio Metrpol, piso 7, apartamento 33, La California- Caracas, por la presunta comisión del delito que la represen.....