REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013427

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARIOL CAROLINA GALAVIS Y JUMMY ELADIO MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.089.256 Y V-14.878.936 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre buscará a sus hijos por el hogar de la abuela materna ciudadana MARIA RAMONA ROSALES, domiciliada en Sabana Grande, urbanización las casitas, sector 1, calle 11, casa número 17, Barquisimeto Estado Lara, dos fines de semanal mes de manera alternada, en el horario comprendido desde el día viernes a las 05 p.m. hasta el día domingo a las 06 p.m. que debe regresarla al hogar de la abuela materna.

SEGUNDO: En el mes de diciembre, el 24/12, los niños estarán con el padre a partir del medio día hasta el 25 en horas de la tarde que debe regresarlos a la madre y el 01/01/2009 el padre podrá buscar a sus hijos para compartir con ellos, alternándose los años próximos.

TERCERO: En época de carnaval, semana santa, y otras fechas patrias, los niños compartirán con sus padres de manera alternada. En época de vacaciones escolares los primeros 30 días del período vacacional los niños estarán con su padre.

CUARTO: El día del padre los niños estarán con su padre y el día de la madre con su madre. El día del niño de manera compartida e igualmente el día del cumpleaños de los niños, será de manera compartida.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MARIOL CAROLINA GALAVIS Y JUMMY ELADIO MARCHAN y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (27) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza





La Secretaria



ASUNTO: KP02-S-2008-013427
Eglis.-