Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: MARCOS TOBIAS BRITO CAMBERO y CECILIA DEL CARMEN SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-4.199.242 y V-3.322.322, respectivamente, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio LEOSCANY SILVIO PEREIRA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.651, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante arriba señalada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETOR.....