REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2016.
Años: 206° y 157º
ASUNTO: KP01-R-2015-000608
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000168
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Ligia María González Briceño, actuando en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS LARA C.A.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora.
Fiscalía: 25° Municipal del Ministerio Público del Estado Lara.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14/04/2015 y fundamentada en fecha 21/04/2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante el cual acordó mantener la incautación del vehículo cuyas características están descritas en el Registro de Cadena de Custodia.

CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Abg. Ligia María González Briceño, actuando en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS LARA C.A., contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14/04/2015 y fundamentada en fecha 21/04/2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante el cual acordó mantener la incautación del vehículo cuyas características están descritas en el Registro de Cadena de Custodia.

Recibidas las actuaciones en fecha 19 de Noviembre de 2015, se le dio entrada a esta Corte de Apelaciones, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Profesional Suplente del Dr. Arnaldo Villarroel Sandoval, la Abg. Carmen Judith Aguilar.

Ahora bien, visto que en fecha 08/03/2016, fue reconstituida esta Sala Natural de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, con motivo de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de dos nuevos Jueces Provisorios, quedando integrada la misma por los Jueces Profesionales Dr. Arnaldo Osorio Petit (Presidente), Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez y el Dr. Jorge Eliécer Rondón.

Asumiendo la ponencia del presente asunto el Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“… Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Ligia María González Briceño, actuando en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS LARA C.A., cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”

Ahora bien, observa éste Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue dictada en fecha 14/04/2015 y fundamentada en fecha 21/04/2015, que del computo efectuado por la Secretaría Administrativa del Tribunal A Quo, cursante al folio (46) del presente asunto, la misma deja constancia de lo siguiente:

“…Quien suscribe Abg. Digna Ocanto, Secretaria de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, en cumplimiento con el auto que antecede, CERTIFICA, que desde la fecha 22 de Abril de 2015, día hábil siguiente de la decisión dictada en fecha 14-04-2015 y publicada en fecha 21-04-2015, realizándose la publicación dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes indicados en la Audiencia ]Preliminar, motivo por el cual no se libraron boletas de notificaciones a las partes, hasta la fecha 28 de Abril de 2015, transcurrieron los cinco (05) días hábiles a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. asimismo se deja constancia de que el recurrente Abg. LIGIA MARIA GONZALEZ BRICEÑO, en su condición de Apoderada de la Sociedad Mercantil Inversiones y Servicios Lara, C.A. interpuso Recurso de Apelación en fecha 11 de Septiembre de 2015. Computo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal…”

De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por la Abg. Ligia María González Briceño, actuando en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS LARA C.A., fue propuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, debe esta Sala Declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación ejercida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Ligia María González Briceño, actuando en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS LARA C.A. contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14/04/2015 y fundamentada en fecha 21/04/2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante el cual acordó mantener la incautación del vehículo cuyas características están descritas en el Registro de Cadena de Custodia.
Regístrese, Publíquese. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (27) días del Mes de Septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones


Arnaldo José Osorio Petit


El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliécer Rondón
(Ponente)


La Secretaria


Maribel Sira Montero




ASUNTO: KP01-R-2015-000608
LRDR/emyp