REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-004299

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: MARCOS TOBIAS BRITO CAMBERO y CECILIA DEL CARMEN SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-4.199.242 y V-3.322.322, respectivamente, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio LEOSCANY SILVIO PEREIRA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.651, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante arriba señalada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos: MARCOS TOBIAS BRITO CAMBERO y CECILIA DEL CARMEN SIRA,, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-

El Juez Temporal,

Abg. Belén Beatriz Dan C. La Secretaria Suplente

Abg. Ivon Lucena