D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: JOSÉ ANTONIO, SUAREZ CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 21.129.471, nacido en fecha 26/10/1990, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 20 años, estado civil soltero, profesión latonero de oficio, hijo de Jesus Suarez y Norma Cordero, residenciado después de la Circunvalación, sector Los Sin Techo, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de DOS(02) AÑOS, NUEVE(09) MESES, Y DIECIOCHO(18) DÍAS, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Centro Occidente del Estado Lara, lapso que comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en .....