REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003636
ASUNTO : KP01-P-2010-003636


Revisado el presente asunto, así como los recaudos anexos, relacionadas con el penado: ALIXON JAVIER, PERAZA VALERA, titular de la Cedula de Identidad N° 20.924.452, venezolano, estado civil soltero, nacido el 16/10/1971, de 39 años de edad, hijo de Marbella Valera y Alí Peraza, residenciado en el Cují, sector la playa vía e Duaca a cincuenta metros de la bodega tony color de la casa morada con blanco de esta cuidad, Estado Lara, condenado a cumplir la pena de CUATRO(04) AÑOS Y SEIS(06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 455 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, vigente par ala fecha en que ocurrieron los hechos, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal., este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en el asunto Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 08 de febrero del 2011, que el penado en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta puede optar a las medidas alternativas del cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual su condena extingue en fecha 07/12/2014. Según el cómputo inserto en su asunto en los folios 103 y 104, la medida alternativa del cumplimiento de pena por DESTACAMENTO DE TRABAJO, puede optar a la misma a partir de la fecha 22/07/2011, por lo que el tiempo para optar a la formula no ha sido cumplido

SEGUNDO: Por otra parte corre inserto a los folios 131 al 135 ambos inclusive INFORME TECNICO de fecha 23/05/2011, practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, caso N° 369, oficio 557, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO DESFAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos: el penado NO REUNE LOS REQUISITOS para optar a la medida solicitada, en donde se han tomado en consideración los siguientes criterios; Posee conductas transgresoras desde la adolescencia, no posee capacidad para acatar normas, el apoyo familiar no brinda adecuada contención necesaria para el beneficio solicitado, no cuenta con hábitos laborales ni disposición para asumir responsabilidades, se evidencian nivel medio de prisionización, no se observan mecanismos de autocontrol, por lo que este informe está avalado por T.S.U. en sus funciones de Trabajador Social Yinneht Torrealba, Psicólogo Rossmar Picon, Criminólogo Olga Rojas y Consultor Jurídico Vilmary Yépez; se observa que el penado no cumple con los requisitos previstos en la norma penal adjetiva procesal, para el otorgamiento tanto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena como para el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de pena, en razón de ello se niega por IMPROCEDENTE el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena y de suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado: ALIXON JAVIER, PERAZA VALERA, titular de la Cedula de Identidad N° 20.924.452, venezolano, estado civil soltero, nacido el 16/10/1971, de 39 años de edad, hijo de Marbella Valera y Alí Peraza, residenciado en el Cují, sector la playa vía e Duaca a cincuenta metros de la bodega tony color de la casa morada con blanco de esta cuidad, Estado Lara. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Niega por IMPROCEDENTE el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado: ALIXON JAVIER, PERAZA VALERA, titular de la Cedula de Identidad N° 20.924.452, venezolano, estado civil soltero, nacido el 16/10/1971, de 39 años de edad, hijo de Marbella Valera y Alí Peraza, residenciado en el Cují, sector la playa vía e Duaca a cincuenta metros de la bodega tony color de la casa morada con blanco de esta cuidad, Estado Lara, a tenor del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por presentar Informe Desfavorable.-:
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA- Notifíquese a la Defensa y al penado (a este último con copia de la decisión y del Informe Técnico). Remítase copia certificada de la decisión al Tribunal Vigilante a los fines de que imponga al penado de la presente decisión.-




LA JUEZ DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 04

ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA