REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-002791
ASUNTO : KP01-P-2009-002791
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa y vista el acta de redención de pena, de fecha 26 de Mayo de 2011, remitida por el Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, realizada al penado: LUÍS RAFAEL TORRES CASTILLO, cédula de identidad Nº:22.192.326, venezolano, nacido el 12-08-1990, de 20 años de edad, soltero, residenciado en Urbanización Daniel Carias, calle 1 entre 2 y 3, Sector La Mata, casa Nº 485, Cabudare estado Lara, por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
TRABAJO:
ARTESANIA: Desde el día 01-07-2009 hasta el 13-05-2010, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (08) horas diarias, que equivale a diez (10) meses y doce (12) días , , entre tiempo este que al dividirlo entre dos (02), siendo que se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio nos da un total de CINCO MESES Y SEIS DIAS y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado: LUÍS RAFAEL TORRES CASTILLO, cédula de identidad Nº:22.192.326, venezolano, nacido el 12-08-1990, de 20 años de edad, soltero, residenciado en Urbanización Daniel Carias, calle 1 entre 2 y 3, Sector La Mata, casa Nº 485, Cabudare estado Lara , por el lapso de CINCO (5) MESES Y SEIS (6) DIAS a, que se le restan de la pena que le fue impuesta.-.
Todo de conformidad con el artículo 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente, Estado Lara, donde cumple condena el penado, al Ministerio Público, a la Defensa y a la penada. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nª4
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA
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