REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-000012
ASUNTO : KP01-P-2008-000012

Quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa y revisado el presente asunto, así como los recaudos anexos, relacionadas con el penado: EDUARDO ALBERTO, JÍMENEZ RONDÓN, titular de la Cedula de Identidad N° 17.854.798, venezolano, soltero, nacido el 05/07/1985, de 25 años de edad, hijo de Adolfo Alfonso Jímenez Cortes y Melania del Carmen Rondón, de profesión Chofer (taxista) residenciado en el Cují, calle Páez, con calle Bolívar, metalúrgica Gimetal, Estado Lara, condenado a cumplir la pena de QUINCE(15) AÑOS Y CUATRO(04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres e una Vida Libre de Violencia, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal., este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en el asunto Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 25 de mayo de 2010, que el penado en lo atinente a los delito cometido y a la pena impuesta puede optar a las medidas alternativas del cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Por otra parte corre inserto a los folios 70 al 75 ambos inclusive INFORME TECNICO de fecha 24/03/2011, practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N°0.469, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO DESFAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos: el penado NO REUNE LAS CONDICIONES NECESARIAS para el otorgamiento del beneficio solicitado, en donde se han tomado en consideración los siguientes criterios; evidencia disponer escasa capacidad de reflexión y autocrítica inadecuada con respecto a su comportamiento transgresor, reflejando escaso grado de arrepentimiento, ha fallado en la consolidación de los cambios conductuales de personalidad que garanticen su reinserción a la sociedad practicado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Yaracuy, mencionado informe se encuentra avalado por la trabajadora social Lcda. MARIA COLINA y el Psicólogo Lcdo. Oswaldo A. Álvarez G, se observa que el penado no cumple con los requisitos previstos en la norma penal adjetiva procesal, para el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de pena, en razón de ello se niega por IMPROCEDENTE el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena y de suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado: EDUARDO ALBERTO, JÍMENEZ RONDÓN, titular de la Cedula de Identidad N° 17.854.798, venezolano, soltero, nacido el 05/07/1985, de 25 años de edad, hijo de Adolfo Alfonso Jiménez Cortes y Melania del Carmen Rondón, de profesión Chofer (taxista) residenciado en el Cují, calle Páez, con calle Bolívar, metalúrgica Gimetal, Estado Lara Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: Niega por IMPROCEDENTE el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado: EDUARDO ALBERTO, JÍMENEZ RONDÓN, titular de la Cedula de Identidad N° 17.854.798, venezolano, soltero, nacido el 05/07/1985, de 25 años de edad, hijo de Adolfo Alfonso Jiménez Cortes y Melania del Carmen Rondón, de profesión Chofer (taxista) residenciado en el Cují, calle Páez, con calle Bolívar, metalúrgica Gimetal, Estado Lara, a tenor del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por presentar Informe Desfavorable.-:
Publíquese.







Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Internado Judicial del Estado Yaracuy- Notifíquese a la Defensa y al penado (a este último con copia de la decisión y del Informe Técnico). Remítase copia certificada de la decisión al Tribunal Vigilante a los fines de que imponga al penado de la presente decisión.-

LA JUEZ DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 04
ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA