DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la RECUSACIÓN, interpuesta por el ABG. OMAR FLORES, contra la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Penal del Estado Lara, Abg. Jorge Querales, en el Asunto Principal signado con el N° KP01-P-2007-013338, de conformidad con la causal prevista en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese la presente decisión y remítase la presente incidencia, al Tribunal Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que conoce de la Causa Principal, a los fines de que sean agregadas al mismo. Igualmente líbrese oficio al Juez recusado.
Notifíquense a los recusantes.