REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

Barquisimeto 27 de febrero de 2009
Años 198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-007492

Revisado el presente asunto, y visto el oficio 3004 de fecha 17 de diciembre de 2007, suscrito por la delegada de prueba Abg. Celia Camero, mediante el que informó del incumplimiento de las condiciones impuestas por parte del penado BLADIMIR YEPEZ MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad No 9.164.385. A los fines del pronunciamiento este tribunal observa:
En fecha 23 de julio de 2007, este Tribunal otorgó al penado arriba identificado, La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.
De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que en fecha 28 de enero de 2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió acusación en contra del penado BLADIMIR YEPEZ MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad No 9.164.385.
Así las cosas, tal como lo establece el artículo 511 del Código Adjetivo Penal: “Cualquiera de las medidas previstas (…) se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. (Omissis).” En consecuencia, lo procedente es REVOCAR al penado BLADIMIR YEPEZ MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad No 9.164.385. La MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, otorgado en fecha 23 de julio de 2007. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA La MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es la LIBERTAD CONDICIONAL otorgado en fecha 23 de julio de 2007, al penado BLADIMIR YEPEZ MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad No 9.164.385, quien se encuentra en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Remítase copia certificada de la presente resolución a dicho Centro Penitenciario y a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas y Oficios correspondientes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-