REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2006-026447
La Suscrita Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la causa. De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 15/12/2.006, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento los ciudadanos ISIDRO ANTONIO MUJICA MENDOZA y JOHANNA CAROLINA ORTIZ MENDOZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.272.518 y 15.272.935, respectivamente presentado personalmente por los solicitantes. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron a los autos copia certificada del acta de matrimonio. En fecha 08/01/2.007, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 04). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpo, quien se dio por notificado en fecha 26/01/2007 (f.6 ). En fecha 17/12/2.007, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ISIDRO ANTONIO MUJICA MENDOZA y JOHANNA CAROLINA ORTIZ MENDOZA y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio nueve (07) del presente expediente. En fecha 19/12/2007, este Tribunal negó la solicitud de conversión en divorcio de la presente solicitud, por cuanto no ha transcurrido más de un año. (f.08), En fecha 16/01/2008, compareció la ciudadana Johanna Ortiz y solicitó la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos. (f.09). En fecha 18/01/2008, este Tribunal dicto auto y acordó notificar al cónyuge Isidro Mújica Mendoza a fin de ratificar la diligencia suscrito por la ciudadana Johanna Ortiz. (f.10). En fecha 17/02/2009. compareció el ciudadano Isidro Antonio Mujica Mendoza y solicitó la conversión en divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos. (f. 12).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ELVA MARIA CORDERO LOPEZ Y JOHANDER RAFAEL LINAREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, anotado bajo el N° 47, de fecha veintidós (22) de Agosto del año 2.005, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 198° y 150°.
La Juez Temporal
Abg. Keydis Pérez Ojeda
El Secretario Accidental
Gustavo Posada
En esta misma fecha se publicó y se dejo copia
El Secretario Acc.
KPO/merysa
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