declara SIN LUGAR la oposición a la medida de embargo preventivo, formulada por la ciudadana PASTORA INMACULADA PEÑA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.378.011 y de este domicilio, en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoara por CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., (antes Cargill de Venezuela, C.A.) Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Zulia, en fecha 07 de Marzo de 1986, bajo el N° 26, Tomo 16-A a través de su apoderado judicial JHOEL SAÚL ORTEGA LÓPEZ, Abogado en Ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 79.441. En consecuencia, se mantiene la medida decretada