En fecha 11 de Noviembre de 2008, los ciudadanos ROSMERY ANDREA SILVA MUJICA y MIGUEL RAFAEL LOPEZ LINAREZ, solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión fue procreado un hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Las partes acompañaron junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento del hijo procreado durante la unión matrimonial.
Se admite la solicitud en fecha 21 de Enero de 2.009, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Riela a los folios 8 y 9, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14º del Ministerio Público.
En fecha 10 de Febrero de 2009, la Fiscal 14º del Ministerio Público, mediante diligencia expuso que se llenaron los extremos legales correspondientes y en consecuencia no hace objeción al procedimiento.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos ROSMERY ANDREA SILVA MUJICA y MIGUEL RAFAEL LOPEZ LINAREZ, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “I” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ROSMERY ANDREA SILVA MUJICA y MIGUEL RAFAEL LOPEZ LINAREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de Julio de 2001, acta número 168, folio 172 frente, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2001.
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) mensuales, siendo que los gastos de médicos, de vestuario, educación y vivienda serán compartidos por ambos progenitores en partes iguales. Respecto a la Custodia del niño será ejercido por la madre, mientras que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos progenitores, quienes deberán velar por el buen desarrollo físico y mental del niño, así como todo lo relacionado a su educación. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el niño compartirá con su padre los días domingos y Feriados, así como podrá compartir en el domicilio de su madre todos los días de la semana en un horario que no interfiera con las actividades escolares y habituales, siendo que el periodo de vacaciones escolares corresponderá compartirlos los primeros 30 días con su madre y el periodo restante con su padre. De igual forma con respecto al periodo de vacaciones navideñas el niño compartirá con su madre el día de navidad y con su padre el día de fin de año.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve. Años: 198° y 150°.
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