este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control  del  Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos   256 numeral 1 y   280 del Código Adjetivo Penal, se dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Segundo: se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad de  Detención Domiciliaria; contra  ELIO RAFAEL SILVA RAMIREZ,  venezolano, titular de la  Cédula de Identidad Nº: 17.854.145.  LEYBER ORLANDO ALVARADO PEÑA,  venezolano,    titular de la  Cédula de Identidad Nº: 19.726.981. Por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipos penales previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicos. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el.....