este juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente señalando que la ciudadana REINA JOSEFINA ROJAS DE LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-1.279.937. parte demandada, quedo debidamente citada al darse por citada en el escrito donde convienen y reconocen el documento objeto de pretensión en la presente causa, asimismo, convenimiento el cual fue realizado por las partes demandadas tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que REINA JOSEFINA ROJAS DE LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-1.279.937. Parte demandada, compareció libre de tod.....