En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por los abogados José Rafael Maldonado Godoy, Manuel Omar Ron Rojas y José Raúl Ron Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.913, 41.895 y 89.018, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AGROPECUARIA GRUPO TORAIBA, C.A. (GRUTOCA), protocolizada en el Registro Mercantil de San Fernando de Apure, bajo el Nº 246, Tomo I, de fecha 3 de noviembre de 1994, contra el acto administrativo contenido en el comunicado Nº EM-14-03-10, de fecha 23 de marzo de 2010, eman.....