REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-431
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ORLANDO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.644.840
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA TERRA NOSTRA C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ARABIA MACHADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.754
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

Hoy 24 de Noviembre de 2011, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO; la parte demandada compareció su apoderada judicial abogada ARABIA MACHADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.754 y por la parte demandante el ciudadano RAFAEL ORLANDO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.644.840 no hicieron acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Juez

La Secretaria
El Alguacil