REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2011-0000678

PARTE ACTORA: RICHARD JOSE ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.024.437
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DARWIN CHACIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 143.972
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES 3G-1 A, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER PÈREZ, GLEDY MONICA PEREZ y THAYRIS DI GREGORIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.787, 55.610 y 147.180 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 24 de noviembre de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte su apoderado judicial abogado DARWIN CHACIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 143.972 y por la parte demandada su apoderada judicial abogada THAYRIS DI GREGORIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.180. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación de la parte demandada y expone: La empresa reconoce la relación laboral, así como la fecha de ingreso y egreso, difiriendo de los cálculos, luego de los recálculos realizados, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada mediante dos (02) pagos de la siguiente forma:
• El primer pago para el dia 06-12-2011 por la cantidad de Bs. 5.000, 00
• Y el El segundo ultimo pago para el dia 09-01-2012 por la cantidad de Bs. 2.000,00, los pagos acordados se realizaran por ante la U.R.D.D. Civil a las 11:00 a.m.

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en virtud del pago ofrecido, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos los recibos de los pagos y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: El incumplimiento en los pagos ofrecido en las fechas indicada en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes. Emítase copias a las partes.



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Secretaria
Parte demandante
Parte demandada