REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-005467

Solicitantes: LEYDA SIBIRA Y DEIBIS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.590.102 y V-12.848.107, respectivamente.
Beneficiarios: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
de 11 años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por IRMA MENDOZA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara; a instancias de los ciudadanos LEYDA SIBIRA Y DEIBIS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.590.102 y V-12.848.107, respectivamente; en beneficio de (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
de 11 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre aportara trescientos bolívares (Bs. 300,00), quincenales para la alimentación. SEGUNDO: Las medicinas serán compartidas. TERCERO: Útiles escolares y uniformes. CUARTO: Calzado y vestido serán compartidos. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
de 11 años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por IRMA MENDOZA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 24 de novimevre de 2.011.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2779-2011 y se publicó siendo las 10:36 a.m.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola
ASUNTO: KP02-J-2011-005467
LGLA/yohana*