Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el penado: S/2DO. PARRA GONZALEZ JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad V-19.835.520, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la calle 23 entre avenidas 5 y 6 del Barrio Peguaima Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, a una pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio activo, por ser autor de la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, comtemplado en el articulo 537.....