REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Maracaibo, Miércoles 23 de Octubre de 2013
203° y 154°

Causa CJPM-TM3ES-005-13
Corresponde a este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con los artículos 482 y 483 ejusdem, emitir pronunciamiento en relación al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en la presente Causa seguida al Penado JENRY ORLANDO ESCARPONE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.751.146, venezolano, de 28 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Sector Hatico II, parte alta, calle La Andinita, Maracaibo Estado Zulia; y a tal efecto se hacen las siguientes consideraciones:

DE LA CAUSA

En fecha 02 de Abril de 2013, el Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, aplicando el procedimiento por admisión de los hechos, sentenció al ciudadano JENRY ORLANDO ESCARPONE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.751.146, a cumplir pena arresto de cinco (05) meses y diez (10) días más la accesoria de Ley prevista en el artículo 407 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar (Inhabilitación política por el tiempo de la pena impuesta), por la comisión del delito militar de Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En fecha 25 de Abril de 2013, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, declaró formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control contra el penado JENRY ORLANDO ESCARPONE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.751.146 a cumplir la pena de arresto de cinco (05) meses y diez (10) días más la accesoria de Ley prevista en el artículo 407 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar (Inhabilitación política por el tiempo de la pena impuesta), por la comisión del delito militar de Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y títulos Militares previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, determinándose que el penado de autos podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en cualquier momento una vez cumplidos los requisitos de Ley, no obstante, este Tribunal Militar, en espera de dichos requisitos, impuso al penado la obligación de presentarse ante este Despacho Judicial cada 30 días, condición ésta que, verificado el Libro de Presentación de Penado, hasta la presente fecha ha cumplido de manera cabal y puntual.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Ahora bien, riela a los folios 100, 101, 102 al 105, constancia de residencia, constancia de trabajo e informe técnico No. 685 de fecha 12 de agosto de 2013 con pronóstico “FAVORABLE” emitido por la Unidad Técnica de Supervisión Orientada y Constancia de “Constatación Laboral” que confirma la información brindada por el penado de autos, respectivamente.

En razón de ello, señala el artículo el artículo 482 del Código Adjetivo Penal, que:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada (…)
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que presente oferta de trabajo. (…)
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”

De igual forma, señala el artículo 483 del mismo texto adjetivo penal:

“En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado o penada el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres,…”

De manera que, tal como se señaló anteriormente, de la Causa se observa: 1) Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado con visto “Favorable”. 2) Que la pena impuesta es menor a cinco años. 3) Constancia de Trabajo consignada por el penado de autos. 4) Constancia de constatación laboral y confirmación de la información aportada por el penado, elaborada por la Unidad Técnica de Supervisión Orientada. 5) A pesar de no constar antecedentes penales en la Causa, observa este Tribunal Militar que no cursa ningún elemento que haga presumir razonablemente que contra el penado de autos exista material o formalmente admisión de otra acusación por un nuevo delito o que le haya sido revocado cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que en todo caso se le hubiere otorgado con anterioridad.

Más allá de ello, señalan los artículos 3 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que:

“Artículo 3. “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución…”

“Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos (...) En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”

En este orden de ideas, observa quien aquí decide, que de acuerdo a las exigencias de Ley y hechas las consideraciones que anteceden, es palpable precisar que el penado de autos ciudadano JENRY ORLANDO ESCARPONE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.751.146 cumple con las condiciones prevista en el Código Orgánico Procesal Penal para que se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y así se decide y en consecuencias se otorga el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y se impone un lapso de Régimen de Prueba de Un (01) año a partir de la fecha en que se imponga el presente beneficio, lapso durante el cual el penado de autos queda en la obligación de cumplir con las siguientes condiciones: 1) No portar armas de fuego durante el lapso de Régimen de Prueba impuesto. 2) Presentar Constancia de residencia dentro de los 60 días siguientes a la imposición de las presentes condiciones. 3) De cambiar de residencia, deberá informar por escrito a este Tribunal Militar dentro de los 15 días siguientes a dicho cambio. 4) Presentarse ante este Tribunal Militar cada 60 días a partir de la fecha en que se impongan las presentes condiciones. 5) Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Maracaibo I dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se impongan las presentes condiciones. 6) Cumplir con las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Maracaibo I, de ser el caso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con los artículos 471 numeral 1, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal Decide: PRIMERO: Se Otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JENRY ORLANDO ESCARPONE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.751.146 quien se encuentra en estado de libertad, sentenciado a cumplir condena de cinco (05) meses y diez (10) días de arresto por la comisión del delito militar de Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y títulos Militares previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se fija Un (01) año de plazo de régimen de prueba contados a partir de la fecha en que se imponga el presente beneficio, lapso durante el cual el penado de autos queda obligado a cumplir con las condiciones especificadas en el cuerpo de esta decisión. TERCERO: De conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de imponer al penado de autos del presente beneficio y sus condiciones, se fija audiencia oral para el día Martes 29 de Octubre de 2013 a las 09:00 de la mañana.

Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maracaibo, Estado Zulia. Hágase como se ordena.

EL JUEZ


ÁNGEL VICENTE BRUNO GRACIA LA SECRETARIA
MAYOR

ANA MÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA

En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado precedentemente.
LA SECRETARIA


ANA MÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA