este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y AL ADOLESCENTE), al colocar la cedula de identidad de la madre como "10.845.538", siendo lo correcto asentar como "10.848.538", en el registro se asento tambien el mes de presentación como "JULIO", siendo lo correcto asentar como "MARZO", y de igual manera el registro asento la fecha de nacimiento del adolescente como "21 DE JULIO 1994", siendo lo correcto asentar como " 23 DE DICIEMBRE DE 1993", Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, bajo el N° 3275, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1994. Rectifíquese la Partid.....