Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal 15 del Ministerio Público, en beneficio de la niña NOHELY CAROLINA SUAREZ MARCHAN, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia El Cujï, bajo el N° 723, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006, al omitir el numero de cedula de la madre el cual debe aparecer como ”18.863.479”, y de igual manera se asentó el primer nombre de la madre de la niña la ciudadana , (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y AL ADOLESCENTE) como “YORGELIS”, siendo lo correcto asentar como “GORGELIS” razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, efectivamente se omitio el numero de cedula de la madre el cual debe aparecer como ”18.863.479”, y de igual manera se asentó el primer nombre de la madre de la niña la ciudadana GORGELIS YESENIA MARCHAN MENDOZA, como “YORGELIS”, siendo lo correcto asentar como “GORGELIS”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y AL ADOLESCENTE), en cuanto al numero de cedula de la madre el cual debe aparecer como ”18.863.479”, y el primer nombre de la madre de la niña la ciudadana GORGELIS YESENIA MARCHAN MENDOZA, que deberá asentarse como “GORGELIS”, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, bajo el N° 723, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 23 de Septiembre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA
Dra. Lisbeth Leal Agüero
LGLA/Luis J