Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos BEATRIZ COROMOTO ALVARADO MELEZDEZ Y RODRIGO ANTONIO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.059.101 Y V-11.430.428 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) , este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La madre compartirá con su hija los fines de semana, debiendo buscarla en la casa del abuelo materno, el día sábado a las 10 a.m. y la retornará el día domingo a las 06 p.m. asimismo, la progenitora podrá compartir con la niña durante la semana siempre y cuando no interrumpa la hora de descanso ni de actividades escolares.
SEGUNDO: En cuanto a la semana Santa, Carnavales, vacaciones de agosto y decembrinas, serán compartidas entre ambas partes de manera alterna los años sucesivos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre BEATRIZ COROMOTO ALVARADO MELEZDEZ Y RODRIGO ANTONIO ALVARADO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (06) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
La Secretaria.
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
Eglis.-
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