Visto el escrito y los recaudos presentado por la ciudadana LUCIA YANNEDY LEON OROPEZA, en beneficio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) asistida por la Defensora Públuca Primera de protección Extensión Barquisimeto, Abg. Belkis Martinez, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, bajo el N° 3328, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en error material al omitir los datos personales del padre de la niña y asi omitiendo su filiación paterna siendo lo correcto que aparezca "JOSE LUIS GOMEZ YDROGO titular de la cedula de identidad 13.436.130, estado Civil CASADO, y de este domicilio", igualmente fue asentado el estado Civil de la madre de la niña como “ SOLTERA” siendo lo correcto asentar como “CASADA” razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, efectivamente fueron omitidos los datos personales del padre de la niña y asi omitiendo su filiación paterna siendo lo correcto que aparezca "JOSE LUIS GOMEZ YDROGO titular de la cedula de identidad 13.436.130, estado Civil CASADO, y de este domicilio", igualmente fue asentado el estado Civil de la madre de la niña como “ SOLTERA” siendo lo correcto asentar como “CASADA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), en cuanto a los datos personales del padre de la niña los cual deberá aparecer en lo adelante como "JOSE LUIS GOMEZ YDROGO titular de la cedula de identidad 13.436.130, estado Civil CASADO, y de este domicilio", y el estado Civil de la madre de la niña como “CASADA”, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, bajo el N° 3328, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 23 de Septiembre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA
Dra. Lisbeth Leal Agüero
LGLA/Luis J