Visto el ACUERDO suscrito ante esta Sala de Juicio, entre los ciudadanos RAFAEL ERNESTO ROJAS y JUANA TIBISAY MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7466140 y 9545110, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños y adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de 16, 12 Y 08, años de edad respectivamente; este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

UNICO: El padre se compromete en este acto a cancelar desde el mes que viene la cantidad de Quinientos Cincuenta bolívares fuertes (550,00) BF mensual de la siguiente manera: la cantidad de Ciento Cincuenta (150,00) bolívares, los (15) quince de cada mes y la cantidad de Cuatrocientos bolívares fuertes (400,00) BF, los treinta (30) de cada mes, así mismo se compromete a darle a los beneficiarios de autos la mitad de los cesta ticket que devengue el padre cada mes.

Los padres se comprometen a cancelar la deuda del Colegio, de la siguiente manera: cien bolívares fuertes (100,00) BF, Mensualmente cada uno, se deja constancia que los padres cancelan el total de la deuda de los dos colegios y cancelaran en partes iguales dicha deuda.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Septiembre de dos mil ocho(2.008). Años: 198° y 149°.





La Juez



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria

HDH/Liliana
ASUNTO: KP02-S-2007-005237