Visto el ACUERDO suscrito por ante esta Sala de Juicio entre los ciudadanos CARMEN COROMOTO SUAREZ y JUAN ALBERTO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.706.516 y 12.435.021, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNA), este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre ofrece cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales; el padre se compromete a comprarle un colchón a su hija. Con relación a los demás gastos extraordinarios que generen los niños, señalados en el numeral segundo del acuerdo homologado, se acuerda en cancelar la mitad de los gastos. Se acuerda oficiar al empleador a los fines de determinar los beneficios laborales que gozan sus hijos con ocasión al servicio que presta su padre, con relación a los gastos médicos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARMEN COROMOTO SUAREZ y JUAN ALBERTO VIVAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N ° 1



Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
La Secretaria




HDH/Liliana
ASUNTO : KP02-S-2008-003897