Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) JUDITH MARLENE OLIVAREZ GALLARDO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO COLINA DE SAN LORENZO II, SECTOR EL CHALET, MANZANA O, Nº O 9-01, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 13,50 mts. con vivienda ocupada por la Sra. Judith Olivares; SUR: En linea de 13,50 mts. con vivienda ocupada por el Sr. Honorio Gimenez; ESTE: En linea de 25,00 mts. con vivienda ocupada por la Sra. Mirilla Olivares y Yoneida Gallardo y OESTE: En linea de 25,00 mts. con calle que es su frente. Dejando a salvo lo.....