REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001037
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: CARMEN TERESA CHACON RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 2.553.206, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN TERESA CHACON RAMIREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías sobre un lote de terreno propio adquirido el siete de agosto de mil novecientos noventa y ocho según documento protocolizado en la oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara anotado bajo el N° 9 folios del 1 al 4 protocolo primero tomo décimo cuarto tercer trimestre y ubicadas en: URBANIZACION LOS BUCARES I ETAPA MANZANA M-9 CALLE PRINCIPAL CASA N° CA-03-1, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JOSE GREGORIO BASTIDAS, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: 16,85 metros con parcela CA-03, SUR: 17,59 metros con terrenos que son o fueron del Dr. Emilio Leañez Vegas, ESTE: 12,54 metros con parcela A4-06 y A4-06-1 y OESTE: 6,60 con calle A-9. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/chaus3.-