REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009244
Vista la solicitud que antecede suscrita por la ciudadana JUANA FIEL RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.413.834, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 180.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) JUANA FIEL RAMIREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 4 CON ESQUINA CARRERA 8, BARRIO JOSE FELIX RIVAS, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 14,00 mts. con terrenos ocupados por Juana Fiel Ramirez; SUR: En linea de 14,00 mts. con la carrera 8; ESTE: En linea de 10,00 mts. con la calle 4 que es su frente y OESTE: En linea de 10,00 mts. con terrenos ocupados por Hilda de Castillo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.
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