REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006547
Vista la solicitud que antecede suscrita por el ciudadano (a) JUDITH MARLENE OLIVAREZ GALLARDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.841.963, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) JUDITH MARLENE OLIVAREZ GALLARDO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO COLINA DE SAN LORENZO II, SECTOR EL CHALET, MANZANA O, Nº O 9-01, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 13,50 mts. con vivienda ocupada por la Sra. Judith Olivares; SUR: En linea de 13,50 mts. con vivienda ocupada por el Sr. Honorio Gimenez; ESTE: En linea de 25,00 mts. con vivienda ocupada por la Sra. Mirilla Olivares y Yoneida Gallardo y OESTE: En linea de 25,00 mts. con calle que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.