Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por el mencionado ciudadano, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano LUIS ALEXANDER CABRERA ALVAREZ,, antes identificado, para que gestione el cobro de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ahorro Habitacional, Caja de Ahorros depósitos en cuenta de ahorro o corriente de Instituciones Bancarias, Pensión de Sobreviviente, Póliza de Accidentes y Seguro de Vida y cualquier otro beneficio derivados de la relación laboral quedantes de la De Cujus DILCIA MIGDALIA ORDAZ DE CABRERA, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación y cualquier otro Organismo o Entidad Bancaria, así como cualq.....