REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintidós de Julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-007812
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano ARMANDO CARREÑO NIÑO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad número V-9.556.995, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ARMANDO CARREÑO NIÑO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE SAMAN DE GÜERE, CASA NUMERO 4, PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con vivienda de la Familia Fonseca en Sesenta y Seis con Cincuenta metros (66,50 Mts.); SUR: Con vivienda de la Familia Carreño en línea de Sesenta y Seis con Cincuenta metros (66,50 Mts.); ESTE: Con vivienda de Nancy Hernández en línea de Setenta con Cincuenta Metros (70,50 Mts); OESTE: Con calle Saman de Gúere en línea de Cincuenta y Tres con Setenta Metros (53,70 Mts). Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/Loreand
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