REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-005867
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA GISELA TORRES FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.229.579, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA GISELA TORRES FONSECA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CORDERO SECTOR CAJA DE AGUA, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Marcelino Torres; SUR: Con terrenos ocupados por Antonia Ortiz; ESTE: Con terreno ocupado por Aída Torres; OESTE: Con la vía principal. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/MM
|