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Decisiones del dia 22/07/2005 |
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N° Expediente :
KP02-S-2005-015485
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N° Sentencia :
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Fecha: 22/07/2005 |
Procedimiento: Titulo Supletorio |
Partes: SOLCITANTE: JUANA RITA SALCEDO |
Resumen:
este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUANA RITA SALCEDO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*
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Juez/Ponente:
Julio Cesar Flores Morillo
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Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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N° Expediente :
kP02-O-2005-115
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N° Sentencia :
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Fecha: 22/07/2005 |
Procedimiento: Acción De Amparo Constitucional |
Partes: QUERELLANTE: MAGDIEL OCHOA RODRIGUEZ QUERELLADA: SANDRA LILIANA NIÑO |
Resumen:
este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MAGDIEL MARÍA OCHOA RODRÍGUEZ en contra de la ciudadana SANDRA LILIANA NIÑO, ambas previamente identificadas.
En consecuencia, deberá la querellada cesar las acciones tendentes a prohibir u obstaculizar el acceso a la querellante al inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la vía a Quibor, Residencias Manatare, Torre Coro, Piso 10, apartamento 10-B de esta ciudad, para cuya desocupación deberá ocurrir a las vías ordinarias arbitradas por el ordenamiento jurídico venezolano.
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Juez/Ponente:
Oscar Rivero
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Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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N° Expediente :
KP02-S-2005-5197
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N° Sentencia :
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Fecha: 22/07/2005 |
Procedimiento: Titulo Supletorio |
Partes: SOLICITANTE: CLODOALDA RAMONA SIRA DE DOBOBUTO |
Resumen:
este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CLODOALDA RAMONA SIRA DE DOBOBUTO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
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Juez/Ponente:
Oscar Rivero
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Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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N° Expediente :
KP02-S-2005-5960
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N° Sentencia :
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Fecha: 22/07/2005 |
Procedimiento: Titulo Supletorio |
Partes: SOLICITANTE: HONORIO DARIO GOMEZ |
Resumen:
este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HONORIO DARIO GOMEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
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Juez/Ponente:
Oscar Rivero
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Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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