REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-006519
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALICIA VIRGUEZ y EDGAR CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 5.253.049 y 3.855.980, de este domicilio, asistidos por el abogado Javier Martínez, Inpreabogado No. 113.866, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del (I.N.T.I) Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Municipio Palavecino, sector 6 La Mata, Parroquia Cabudare del Estado Lara signado con el numero de parcela A9-1, el cual mide 3.800 metros cuadrados y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Elizar Rodríguez; SUR: Con terrenos ocupados por Emisael Carrera; ESTE: Carretera principal vía el Dique La Mata; y OESTE: Terreno ocupado por Diógenes Ortega. Las bienhechurías consisten en 1 vivienda construida de bloque, techo de machihembrado, piso de baldosa, electricidad empotrada, tanque de aguas blancas 1000 Lts, techo de malla censen y concreto, piso caico, piscina en concreto con pisos y paredes de cerámica, pozo séptico y consumidero, 1 tanque para almacenar agua, 1000 mts de manguera 1 pulgada e instalación, bistama de riego por goteo, sistema de electrificación, 4 postes, lámparas y cables, 97 matas de aguacate, 27 matas de cítricos, 20 matas de cambur, 50 conejos, 21 gallinas, 20 pavos, 90 matas de café. Todo con un valor de CIENTO CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 104.910.000,oo). ---------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Ana Prada y Yimileth Ortiz, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.022.225 y 11.432.701, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALICIA VIRGUEZ y EDGAR CARRERA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado
El Secretario Acc