REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-006741

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARIEL DE JESUS JIMENEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.562.773, de este domicilio, asistido por el abogado José Angel Hernández Arrieta, Inpreabogado No. 90.076, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno MUNICIPAL, ubicado en el Barrio La Municipal, vereda 4 a 40,20 metros del eje de la calle 5, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (271, 36 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Familia Leal; SUR: Vereda 4 que es su frente; ESTE: Familia Gómez y OESTE: Familia Rodríguez. Las bienhechurías consisten en una casa que consta de una (1) sala de recibo, tres (3) habitaciones, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada, tres (3) baños, piso de cemento, paredes de bloque, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, cercada de bloque. Todo con un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ORLANDO CASTAÑEDA Y SOCRATE MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.089.142 Y 4.374.717, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ARIEL DE JESUS JIMENEZ LUCENA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc.