REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-015485
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA RITA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.727.555, de este domicilio, asistida por la abogado AMERICA CASTILLO, Inpreabogado No. 64.751, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Carrera 7 con Calle 8-B, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 1400 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Fran Motero; SUR: Con terrenos ocupados por María Simona Salcedo; ESTE: Alinderada con callejón la Hondonada; y OESTE: Con la calle 8B. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cerca de alambre de púa con estantillos de madera, conformada por 3 habitaciones, 2 salas, 2 comedores, 2 cocina, 1 baño, 1 porche, 1 garaje, instalación eléctrico-agua; árboles frutales. Todo con un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YOMAIRA PERDOMO y JHONNY MONTERO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.378.643 y 7.352.070, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUANA RITA SALCEDO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..