REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-M-2005-000268
Vista la demanda de Cobro de Bolívares procedimiento Intimatorio, intentado por la ciudadana DENMARY RAILETH BOLAÑO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.277.459 , representada por la Abogada Beatriz Carolina Méndez Peña, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 104.135, de este domicilio, contra el ciudadano: CESAR JOSE ESPINOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.715.482, de este domicilio, éste Tribunal habida consideración que en los contratos bilaterales como es el instrumento que fundamenta la presente acción, la exigibilidad de las prestaciones asumidas por parte del reclamado, esta sujeta al cumplimiento fiel y exacto de la prestación asumida por el reclamante, situación ésta que en el caso de marras no se encuentra comprobada, lo que la doctrina denomina como la teoría de la causa, y previsto en los dispositivos contenidos en los artículos 1167 y 1168 del Código Civil venezolano vigente, razón por la cual se declara INADMISIBLE, la presente demanda de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Greddy Eduardo Rosas Castillo
OERL/mm