REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-005197
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Clodoalda Ramona Sira de Dobobuto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.305.230, de este domicilio, asistida por el abogado Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vereda 1 entre carreras 7 y 8 con Calle 18 y 19 Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15 metros con terreno ocupado por Ramona Torrealba; SUR: En línea de 15 Mts. con José Luciano Escalona; ESTE: En línea de 10 metros con terreno ocupado por Anselmo Gutiérrez y OESTE: En línea de 10 metros con la vereda 1 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, constante de cinco habitaciones, un recibo, un comedor, una cocina, un baño, un lavadero, jardinera, puertas y ventanas de hierro, servicios de aguas negras, blancas y luz, cercado el terreno con paredes de bloque y rejas en su frente. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 8.000.000,OO)
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Antonio Mendoza y Rubén Carucí mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.1.136.921 y7.328.410, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CLODOALDA RAMONA SIRA DE DOBOBUTO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
OERL/mm