SPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: SELVIO TULIO LA CRUZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.404.209, nacido en Puerto Cabello Estado Carabobo, en fecha 04-11-1974, de 36 años de edad, Grado de Instrucción: 5º grado, de profesión u oficio: mecánico, domiciliado en el Barrio San Francisco, carrera 6 con 6 A, casa Nº 49. Barquisimeto. Estado Lara. Teléfono: (0251) 2668951, A CUMPLIR LA PENA DE (01) AÑO Y (06) MESES DE PRISION, por cuanto se aplicaron las rebajas establecidas en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 74 numeral 4º del Código Penal, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Org.....