REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTAOD LARA
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-002550
ASUNTO : KP01-P-2012-002550
AUTORIZACIÓN DE ENTREGA CONTROLADA O VIGILADA
Corresponde a este tribunal de Control Segundo por encontrarse de Guardia conocer del presente asunto de conformidad con el Art. 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y Vista la solicitud del Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. YURANCY ARTEAGA, de Entrega Vigilada o Controlada, presentada en esta misma fecha respecto a la Causa Fiscal Nº 13-DDC-F5-684-12, ya que el ciudadano Miguel Angel Yajure, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.698.456, denuncia ante el Grupo de Trabajo Contra Robos y Hurtos de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas del Estado Lara, en la que le solicitan la cantidad de Mil (1.000,00) Bolívares Fuertes a cambio de permitirle realizar trabajos de construcción y si se niega a esta solicitad le ofrece boicotear la construcción y no va a dejar que haga las remodelaciones, este Tribunal los fines de hacer pronunciamiento observa::
La ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, establece en el Art. 32 la posibilidad que tiene el Ministerio Público de solicitar ante el Juez de control autorización para la entrega vigilada o controlada de remesas ilícitas de bienes a través de agentes encubiertos pertenecientes a los organismos especializados de seguridad del Estado venezolano.
El requerimiento de autorización ante el Juez obedece a que las operaciones de agentes encubiertos o la vigilancia de las actividades de un grupo criminal hasta que sea posible su aprehensión, son actividades de los órganos de investigación que afectan el derecho a la intimidad de los investigados, derecho que puede ser restringido lícitamente cuando se justifique en pro de la investigación. De forma tal que en este tipo de delitos de la delincuencia organizada es necesaria la injerencia del Estado en la espera privada de los investigados para obtener elementos que determinen la autoría y responsabilidad de los hechos.
Los hechos narrados por la Vindicta Pública encuadran en el tipo penal de Concusión, delito de Extorsión considerado delito de delincuencia organizada de conformidad con el art. 16 numeral 6to de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
Al encontrarse previsto en la legislación nacional este procedimiento, tiene carácter de legalidad, asimismo adquiere legitimidad por cuanto la finalidad del procedimiento es la protección de la seguridad público y se hace necesario por cuanto fue acreditado que éste procedimiento es el único medio posible para obtener evidencias relevantes, ya que se trata de un delito para el cual la comprobación de la ejecución requiere la vigilancia del momento de su ejecución.
Así analizada la solicitud del Ministerio Público se evidencia que según la denuncia interpuesta unos funcionarios policiales del Municipio Bruzual han iniciado la ejecución del delito de concusión, más se requiere para su esclarecimiento la aplicación de la Técnica Policial a través del procedimiento de Entrega Controlada o Vigilada.
Siendo así existe la sospecha fundada del comienzo de ejecución del delito y en virtud que el esclarecimiento del caso sin la aplicación de la entrega controlada resultaría sumamente difícil, por tratarse de un delito en el cual sería sumamente difícil determinar su efectiva ejecución y autoría.
DISPOSITIVO
Es por tales motivos que este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: AUTORIZA la entrega controlada o vigilada a través de funcionarios adscritos al GRUPO DE TRABAJO CONTRA ROBOS Y HURTOS DE VEHICULOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO LARA, para que estén presentes o/y utilicen agentes encubiertos de ser necesario, a partir del día 23 de Marzo de 2012, en el lugar y hora que acuerden, de conformidad a lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, debiendo respetarse el procedimiento establecido en la misma y vencido el plazo sin haberse obtenido resultado alguno, el Ministerio Público deberá solicitar una prórroga de considerarlo necesario. La presente autorización tiene un plazo de siete (7) días continuos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7.,
Abg. Juana Goyo.-
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