REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Abril de 2012
Años 201° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023767
ASUNTO : KP01-P-2011-023767
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 26/02/2010 la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra de los Acusados:
1. LUIS MANUEL CORTEZ GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.195.266, nacido en BARQUISIMETO, en fecha 24-03-1985, de 26 años de edad, Grado de Instrucción: Sexto grado, profesión u oficio: comerciante, hijo de Santos Cortez e Iraida Gallardo, domiciliado, san francisco carrera 8 entre 10 y 11 diagonal al liceo Francisco Gimenez Valera, Barquisimeto Estado Lara teléfono: no tiene. (No presenta otra Causa)
2. LUIS CHAVEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.779.796, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 19-01-76, de 36 años de edad, Grado de Instrucción: 5to GRADO, profesión u oficio: COMERCIANTE, hijo de Teresa Torres y Octavio Chávez, domiciliado en cabudare sector 1 calle 4 con carrera 3 Tarabana, teléfono: 0426.4363580 (presenta causas P-05-3576 y P-06-1639 en el Tribunal de Ejecución Nº 2)
3. GENDRICK RAFAEL JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.847.690, nacido en Barquisimeto estado Lara, fecha nacimiento 18-05-73, de edad 38 años, profesión u oficio: comerciante, hijo de Danilo Jiménez y Blanca Rodríguez, domiciliado en Ruega norte Sector cuatro Vereda 1 entre veredas 6 y 8, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0426.4363821.- (No presenta otra Causa)
OSCAR JOSE NARANJO NARANJO, titular de la cedula de identidad Nº 22.270.997, fecha de nacimiento 25-04-1992, hijos Belkis Elena Naranjo y Luís Landaeta, domiciliado vía Duaca el Pampero rastrojitos, en la esquina del Pampero casa de color morada, (revisado el sistema juris presenta causa P-2010-11267 C/3 y P-11-1142 J/6), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR , previsto y sancionado en el artículo 458, 277, Y 470 del Código Penal Y 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 16 de diciembre de 2011, aproximadamente a las 10:40 de la noche la familia Quintero, integrada por la ciudadana Zaray del Valle Quintero, José Rafael Quintero y Carlos Enrique Quintero, se encontraban en su residencia ubicada en Bobare, Barrio la Democracia, carrera 1ª con calle a del Estado Lara, cuando ingresaron cuatro sujetos desconocidos de los cuales se encontraban manifiestamente armadas quienes bajo amenaza de muerte los sometieron y amarraron despojándolos de dinero en efectivo y teléfonos celulares para luego huir en un vehiculo marca Ford, modelo fiesta cuando los funcionarios policiales Oficial Jefe Jorge Castañeda, Oficial Agregado Luís Montilla y Oficial Arnaldo Figueroa, Oficial Orlando Medina, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara quienes se encontraban en labores de patrullaje a la altura de la avenida Florencio Jiménez a la altura de Preca, reportan los funcionarios policiales del puesto de Bobare vía radiofónica que llevan una persecución de un vehiculo con las características anteriormente descritas que se dirigía hacia su sector de patrullaje por la circunvalación norte al oeste de Barquisimeto, indicando que según la llamada que los tripulantes del vehiculo habían cometido un robo residencial a mano armada en la población de Bobare, inmediatamente procedieron a ubicarse estratégicamente en e, distribuidor San Francisco, en ese momento se visualiza un vehiculo con las mismas características el cual detuvieron, procediendo la comisión a identificarse como funcionarios policiales y se les indico que se practicaría la revisión al vehiculo, hallando dentro del mismo dos conmutadoras, una portátil color marfil marca HACER y una portátil color negro marca DELL, además cuatro teléfonos celulares de distintas marcas y modelos y un quemador de CD individual, de igual forma se encontró dentro del vehiculo tres armas de fuego una tipo pistola marca Pietro Beretta 9mm, seriales desvastados modelo gardone vt, made in Italia, pavón de color negro empuñadura de color negro de material sintético con un súper cargador de color negro con 34 proyectiles calibre 9mm punta de bronce. La segunda un arma de fuego tipo pistola marca Tauro calibre 45mm pavón negro serial NRF25605, empuñadura de color sintético, con un cargador y contentivo de 8 proyectiles calibre 45mm, tipo expansiva marca águila y la tercera un arma de fuego tipo pistola marca Pietro Beretta 9mm, seriales devastados calibre 380mm de color plateado empuñadura de color marrón oscuro con un cargador de metal contentivo de 8 proyectiles calibre 380mm punta de bronce; motivo este por el cual los funcionarios procedieron a practicarles la lectura de sus derechos consagrados en la Ley, luego dando parte al ministerio publico.
Al cedérsele el derecho de palabra a la justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le atribuye de manera clara a los a los Imputados LUIS MANUEL CORTEZ GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.195.266, LUIS CHAVEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.779.796, GENDRICK RAFAEL JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.847.690, y OSCAR JOSE NARANJO NARANJO, titular de la cedula de identidad Nº 22.270.997, a quienes se les impuso del precepto constitucional artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del hecho que le atribuye la representación fiscal, manifiesta lo siguiente cada uno de manera separada: “Me acojo al precepto Constitucional, no voy a declarar. Es todo”
En su oportunidad la Defensa privada Abg. Erika Toussaint quien expuso:”En este acto ratifico escrito de contestación que riela al folio 80 al 90, solicito se declare con lugar la excepción opuesta, me adhiero al principio de comunidad de las pruebas en cuanto favorezcan a mis defendidos, solicito una medida cautelar sustitutiva menos gravosa de la privativa de libertad, y que se aperture a juicio oral y público, consigno en 7 folios útiles cartas de residencias y de trabajo, es todo”.
En su oportunidad el Ministerio Publico expuso: Solicito que se declare sin lugar la excepción toda vez que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- PUNTO PREVIO: Considera este Tribunal que se cumplen los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa privada. Primero: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos LUIS MANUEL CORTEZ GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.195.266, LUIS CHAVEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.779.796, GENDRICK RAFAEL JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.847.690, y OSCAR JOSE NARANJO NARANJO, titular de la cedula de identidad Nº 22.270.997, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR , previsto y sancionado en el artículo 458, 277, Y 470 del Código Penal Y 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
2.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, asimismo se admiten las pruebas de la defensa PUBLICA, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:
A.-Testimoniales de Ciudadanos, Expertos y Funcionarios actuantes:
• Testimonio de los funcionarios actuantes, Oficial Jefe Jorge Castañeda, Oficial Agregado Luís Montilla y Oficial Arnaldo Figueroa, Oficial Orlando Medina, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara.
• Testimonio de las victimas Zaray del Valle Quintero, José Rafael Quintero y Carlos Enrique Quintero, a los fines de que exponga las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos.
• Testimonio del Experto Sivira Alvarado Héctor José, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien fue que suscribió la experticia de reconocimiento Técnico a un vehiculo signada con el Nº 9700-008-0225-11, de fecha 19 de diciembre de 2011.
• Testimonio del T.S.U. Carlos L González A, Experto profesional quien suscribió reconocimiento técnico mecánico y diseño signada con el Nº 9700-127-DC-UBIC-1348-12-11.
B.-Pruebas documentales:
• Experticia de reconocimiento Técnico Mecánica y Diseño y Restauración de Caracteres Borrados en metal, suscrita T.S.U. Carlos L González A, Experto profesional, adscrito a sub. Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara practicadas a tres armas de fuego una tipo pistola marca Pietro Beretta 9mm, seriales desvastados modelo gardone vt, made in Italia, pavón de color negro empuñadura de color negro de material sintético con un súper cargador de color negro con 34 proyectiles calibre 9mm punta de bronce. La segunda un arma de fuego tipo pistola marca Tauro calibre 45mm pavón negro serial NRF25605, empuñadura de color sintético, con un cargador y contentivo de 8 proyectiles calibre 45mm, tipo expansiva marca águila y la tercera un arma de fuego tipo pistola marca Pietro Beretta 9mm, seriales devastados calibre 380mm de color plateado empuñadura de color marrón oscuro con un cargador de metal contentivo de 8 proyectiles calibre 380mm punta de bronce.
• Experticia de Reconocimiento Técnico Mecánica y Diseño Nº 9700-008-0225-11 suscrita por el Experto Sivira Alvarado Héctor José, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a un vehiculo marca Ford, modelo Fiesta, año 2001, color Beige, tipo sedan, placas SAR87U.
• Solicitud de Devolución de objetos realizada por las victimas Zaray del Valle Quintero, José Rafael Quintero y Carlos Enrique Quintero,de fecha 13 de enero de 2012 mediante la cual solicitan que le sean devueltos los objetos que son de su propiedad.
• Oficio de entrega de objetos recuperados a las victimas Zaray del Valle Quintero, José Rafael Quintero y Carlos Enrique Quintero, en fecha 13 de enero de 2012.

3.-Conforme al artículo 264 del COPP, visto que no cambian las circunstancias que dieron origen a la Imposición de la Medida de Coerción impuesta se mantiene la misma con todos sus efectos, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: “No deseo Admitir lo hechos, es todo”. Se deja constancia que la acusada no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo.

4.-Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ORDENA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida Acusados: LUIS MANUEL CORTEZ GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.195.266, LUIS CHAVEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.779.796, GENDRICK RAFAEL JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.847.690, y OSCAR JOSE NARANJO NARANJO, titular de la cedula de identidad Nº 22.270.997, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR , previsto y sancionado en el artículo 458, 277, Y 470 del Código Penal Y 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y por la Defensa, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes.
Se acuerda mantener la medida de privación preventiva de libertad.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Abril de 2012. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados. Años 201º de la Independencia y 154º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 7.,

ABG. JUANA GOYO.